Estatutos

ARTÍCULO PRIMERO: La Asociación se denominará “ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE DIETISTAS Y NUTRICIONISTAS ACDYN” y por su naturaleza será de duración indefinida.  Tendrá un sello distintivo, constituido por el nombre en letras mayúsculas dentro de círculo y en el centro llevará las siglas ACDYN. 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio es San José, de la Soda Tapia en la Sabana, 125 mts. este, Administración Casa Canadá, Anexo 2, oficinas 14 y 15. 

 

ARTÍCULO TERCERO:   Los fines de la Asociación son los siguientes: Promover la integración profesional de Nutricionistas y Dietistas de Costa Rica, favorecer la educación continua de sus miembros, favorecer y mejorar el estatus social y profesional de sus asociados en el ámbito laboral, promover el mejoramiento de las condiciones de trabajo de Nutricionistas y Dietistas, enaltecer en todos sus aspectos el ejercicio de la profesión, velar por la protección y defensa de los derechos e intereses profesionales. 

 

ARTÍCULO CUARTO: Para el cumplimiento de los fines, la Asociación realizará las siguientes actividades:

  1. Establecer y mantener la cooperación efectiva con las instituciones particulares y gubernamentales en materia de alimentación y nutrición humana.
  2. Fomentar la coordinación entre grupos profesionales y científicos afines a la ciencia de la alimentación y nutrición humana.
  3. Promover el mejoramiento de la enseñanza en el campo de la alimentación y nutrición humana.
  4. Proporcionar asesoría técnica en alimentación y nutrición humana, a instituciones gubernamentales o particulares, de acuerdo con las posibilidades de La Asociación.
  5. Realizar actividades tendientes a mejorar los conocimientos, actitudes y prácticas de la población costarricense en relación con la alimentación y nutrición humana.
  6. Organizar actividades educativas en forma periódica que permitan actualizar a los asociados en los avances científicos y criterios doctrinarios de la especialidad.
  7. Mantener relaciones de intercambio de publicaciones con asociaciones similares de otros países y suscribir convenios con entidades nacionales o internacionales para realizar investigaciones en el campo de la alimentación y la nutrición humana.
  8. Organizar actividades que provean los medios para alcanzar los fines de la Asociación. Además, podrá la Asociación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo 43 del Código Civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.
 

ARTÍCULO QUINTO: La Asociación contará con los siguientes recursos:

  1. Cuotas de ingreso y cuotas mensuales de asociados, corresponde a la Junta Directiva fijar los montos de dichas cuotas.
  2. Donaciones
  3. Subvenciones
  4. Los bienes muebles, inmuebles y equipo adquirido, así como los beneficios que produzcan dichos bienes.
  5. Lo producido por la venta de publicaciones y otras fuentes que determine la Junta Directiva.
 

ARTÍCULO SEXTO: La Asociación tendrá las siguientes categorías de asociados:

  1. Asociados fundadores, son aquellos que expresamente así se diga en el acta constitutiva.
  2. Asociados activos, son aquellos nutricionistas con grado de bachillerato, licenciatura, maestría o doctorado y se encuentren al día en sus pagos.
  3. Asociados honorarios, son aquellos que por su meritoria labor merezcan tal reconocimiento, esta distinción será aprobada por la Asamblea General por no menos de las dos terceras partes de los presentes, ante propuesta de la Junta Directiva.
  4. Asociados temporales, son aquellos profesionales que solicitan su inscripción por un periodo de tiempo determinado y no residen permanentemente en el país.
  5. Asociados pasivos, son aquellos profesionales que solicitan por escrito la congelación de sus cuotas por un periodo de tiempo.
 

ARTÍCULO SÉTIMO: La Junta Directiva incorporará como asociado activo a todo profesional con grado mínimo de Bachillerato reconocido por las autoridades pertinentes. Y posterior, al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Presentar solicitud por escrito, dos fotografías tamaño pasaporte, original y fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte autenticado por Notario Público, una fotocopia del titulo y presentación del original, cancelar el monto correspondiente de inscripción.
  2. Ser aceptado por la Junta Directiva.
  3. Para ingresar como asociado temporal deberá cumplir con los mismos requisitos indicados para un asociado activo y acompañar la solicitud con la recomendación de dos asociados activos.
 

ARTÍCULO OCTAVO:

  • Asociado inactivo: Los asociados serán inactivos por el no pago de seis cuotas mensuales máximo acumuladas.
  • Asociado expulsado: Los asociados serán expulsados por conductas inadecuadas que atenten contra el buen nombre de la entidad, actuar a nombre de la asociación sin estar autorizado y cualquier otra causa que se determine en el respectivo reglamento.
  • Asociado de renuncia: Los asociados que manifiesten por escrito ante la Junta Directiva su deseo de no pertenecer a la organización.
 

ARTÍCULO NOVENO:   Los asociados que dejan de pertenecer a la organización, y desean volver a ingresar, deberán cumplir con lo estipulado en el artículo sétimo, y cancelar una cuota de ingreso mayor, la cual será fijada por la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: Los asociados activos tendrán los siguientes derechos:

  1. Elegir y ser electos en los cargos directivos, Fiscalía o comisiones de la Asociación.
  2. Participar en las actividades culturales, científicas, sociales, artísticas y deportivas de la Asociación.
  3. Asistir y participar con voz y voto en las Asambleas Generales, siempre y cuando tengan al día todos sus requisitos como asociados
  4. Presentar mociones y sugerencias en las asambleas.
  5. Denunciar ante la Fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de la Junta Directiva y otros miembros de la Asociación.
  6. Presentar a consideración de la Junta Directiva postulaciones de membresía. Los Asociados temporales tendrán los mismos derechos, salvo los de elección a los cargos directivos y de fiscalía, el voto en la Asamblea y la recomendación de membresía, que son exclusivos de los asociados activos.
 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Son deberes de los asociados:

  1. Cumplir con la Ley de Asociaciones y estatutos y reglamentos internos, así como de todo acuerdo que surja de sus órganos.
  2. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  3. Asistir a las reuniones convocadas.
  4. Cooperar en la conservación de los bienes y del buen desarrollo de las actividades y programas de la Asociación.
  5. Informar periódicamente acerca de las comisiones y encargos asignados.
 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Asociación contará con los siguientes órganos:

  1. Asamblea General ordinaria y extraordinaria.
  2. Junta directiva.
  3. Fiscalía.
  4. Comisiones.
 

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: La Asamblea General es el órgano máximo en la Asociación, compuesta por la totalidad de sus asociados con sus requisitos y deberes al día.  Habrá dos tipos de Asamblea, ordinaria y extraordinaria.  La Asamblea se reunirá en forma ordinaria por los menos una vez al año en la segunda quincena del mes de noviembre para escuchar los informes de labores de la Presidencia y de la Tesorería de la Junta Directiva, así como la Fiscalía y otros, y elegir los miembros de Junta Directiva y Fiscalía.  Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o lo solicite un número no menor de treinta y tres por ciento de los asociados, o bien cuando la Fiscalía considere necesaria dicha convocatoria.  Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas por medio de un aviso en un diario de circulación nacional con un mínimo de ocho días de anticipación. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado, se reunirá en segunda convocatoria, quince minutos después con el número de asociados presente. Los asuntos se aprobarán por mayoría simple salvo en aquellos, asuntos que se indique expresamente cualquier otro tipo de mayoría.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:                               

  1. Elegir cada dos años el Fiscal y la mitad de la Junta Directiva de la siguiente manera: un año se elige el Presidente, Secretario, Vocal 1 y Vocal 3 y el año siguiente se elige Vicepresidente, Tesorero, Vocal 2 y Fiscal.
  2. Oír los informes de labores que rindan los otros órganos.
  3. Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados.
  4. Aprobar el presupuesto del año correspondiente.
 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Son atribuciones de la Asamblea General extraordinaria:

  1. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía.
  2. Reformar los estatutos.
  3. Crear, reformar, y derogar reglamentos internos.
  4. Conocer y resolver las propuestas de los asociados.
  5. Acordar la disolución de la Asociación.
 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La dirección de la Asociación corresponde a la Junta Directiva compuesta por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales, los cuales serán electos cada dos años en la Asamblea General que se llevará a cabo en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año, en forma indicada en el artículo décimo cuarto.  Tomará posesión de sus cargos el primer día de la quincena siguiente de ser electos.  Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva serán suplidas por la misma, de tratarse de ausencia definitiva, será suplida por la misma Junta mientras convoca a Asamblea General Extraordinaria para que llene la vacante por el resto del periodo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinario una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario.  Formarán quórum cuatro miembros y sus acuerdos se aprobarán por mayoría simple.  En caso de empate, el Presidente ejercerá el derecho de doble voto.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:   Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Orientar la filosofía y política de la Asociación.
  2. Acordar la convocatoria de la Asamblea General ordinaria en la fecha que señalan los estatutos, y las Asambleas Generales extraordinarias; publicar la convocatoria y señalar el día, el lugar y la hora en que estas deban verificarse.
  3. Elaborar una propuesta de presupuesto.
  4. Tomar acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla sus fines.
  5. Examinar las cuentas de las tesorerías.
  6. Fijar el monto de cuotas mensuales y extraordinarias.
  7. Conocer las renuncias de cualquiera de sus miembros y convocar a Asamblea
  8. Nombrar las comisiones que sean necesarias.
  9. Organizar congresos y jornadas de nutricionistas
  10. Proponer a la Asamblea General la designación de los asociados honorarios y resolver la admisión de miembros de acuerdo a lo dispuesto en los presentes estatutos.
  11. Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General
  12. Representar a la Asociación ante cualquier organismo Nacional e Internacional o Regional.
 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva:

Primero: El Presidente será el representante judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.  Convocará y presidirá a las reuniones de la Asamblea General y las reuniones de Junta Directiva, propondrá el orden en que debe tratarse los asuntos y dirigirá la discusión, decidirá en caso de empate tanto en la Asamblea General como en la junta; firmará las actas junto con el Secretario, autorizará junto con el Tesorero los pagos que la Junta Directiva acuerde, participará junto con el Fiscal realizando cortes de caja trimestrales, dejando constancia de ello en los libros del Tesorero, nombrará al personal subalterno de la Asociación.

Segundo: El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones.

Tercero: Corresponde al Secretario confeccionar las actas de las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva y firmarlas junto con el Presidente una vez que han sido aprobadas por el órgano correspondiente.  Deberá llevar en perfecto orden y bajo su responsabilidad los libros de actas de Asamblea General y de Junta Directiva, así como el libro de registro de asociados, con una nómina especial de los miembros honorarios, por orden alfabético de apellidos con indicación de la fecha del acuerdo que confirió tal prerrogativa.  Dará lectura y tramitará la correspondencia, llevará el archivo ordenado y completo.  Informará a la Asamblea de las reuniones e ingresos de socios en el periodo que corresponda.

Cuarto: El Tesorero tiene como obligación la recaudación de las cuotas y contribuciones de los asociados, custodiar los fondos de la Asociación los que tendrá que depositar en uno de los bancos del sistema bancario nacional. Autorizar junto con el presidente los pagos para el buen funcionamiento de la asociación, rendir un informe anual en la Asamblea General. El Tesorero deberá rendir un informe financiero trimestral a la Junta Directiva con el fin de brindar un estado reciente de los movimientos de dinero efectuados.

Quinto: Corresponde a los Vocales ayudar en todas las tareas que se le asignen y sustituir en forma temporal la ausencia de cualquier miembro de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Habrá un tercer órgano que es la Fiscalía, que estará formado por un Fiscal nombrado por la Asamblea General ordinaria por un periodo de dos años que tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Velar por el cumplimiento de la ley, estatutos, reglamentos, acuerdos de la Asamblea General y resoluciones de la Junta Directiva.
  2. Rendir informe anual a la Asamblea.
  3. Oír quejas de los asociados y realizar la investigación correspondiente.
  4. Fiscalizar las finanzas de la asociación.
  5. Convocar a Asambleas extraordinarias a solicitud de asociados por lo menos con el 20% o el 15% de los socios activos
 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Las reformas a los estatutos deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados presentes.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La Asociación podrá disolverse cuando concurran cualquiera de las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones.  Al extinguirse la Asociación sus bienes serán distribuidos entre los asociados y se pedirá al juez del domicilio de la Asociación que nombre de uno a tres liquidadores quienes devengarán el porcentaje fijado por el artículo catorce de la ley.